Cirugía plástica por la Seguridad Social

Cirugía, Estética, Salud

Son muy pocos los casos en los que esté cubierta una cirugía plástica por la Seguridad Social, sólo aquellos extremos en los que existe un evidente daño psicológico o funcional podrían llegar a acogerse al sistema público.

¿Qué es la cirugía plástica?

Lo primero que tenemos que hacer es definir a la cirugía plática ya que en ella se engloban dos vertientes claves para que sea o no cubierta por el sistema público de sanidad español.

  • Cirugía plástica reparadora o reconstructiva.- Es aquella cirugía destinada a corregir o reconstruir el aspecto externo de partes del cuerpo que han sido dañadas por enfermedades, quemaduras, accidentes o malformaciones congénitas.
  • Cirugía plástica estética.- Es la cirugía destinada a mejorar y embellecer partes del cuerpo sin que estas hayan sido producto de accidentes, lesiones, etc. en las que se encuadrarían las cirugías reparadoras y por otra parte aquellas destinadas a corregir los efectos del tiempo sobre el aspecto físico de las personas.

La frontera que hay entre un tipo y otro de cirugías plásticas es muy difusa y cabría preguntarse por ejemplo si unas orejas de soplillo extremadamente grandes no pueden ser consideradas una malformación congénita que afecta psicológicamente de forma muy especial a un niño.
En cuál de las dos vertientes se encuadra una cirugía plástica a nivel legal es importante no solamente por el hecho de que esté cubierta por la Seguridad Social, mientras que una cirugía considerada como reconstructiva no se le aplica IVA, las cirugías consideradas estéticas tienen un IVA actualmente del 21%.

Cirugía plástica por la Seguridad Social – Las malformaciones congénitas

No existe un tipo de cirugía que entre directamente en la categoría de malformaciones congénitas y cada caso será evaluado individualmente para decidir si la Seguridad Social se hace o no cargo de la operación. Dicho esto las intervenciones más comunes serían las siguientes:

  • Las otoplástias.- O cirugías de orejas, es precisamente el ejemplo que hemos mencionado antes y una de las raras ocasiones en que un defecto claramente estético es considerado como asumible por la sanidad pública, debido a los tremendos trastornos psicológicos que puede acarrear sobre todo durante la infancia.
  • Las rinoplastias.- Más que rinoplastias deberíamos hablar de septoplastias, esto es, aquellas operaciones destinadas a corregir malformaciones de la nariz que causen problemas respiratorios. En muchas ocasiones una septoplastia implica la recolocación de un tabique nasal desviado, pero al solucionar esta deformación se está también realizando una corrección estética, lo que sería una rinoplastia.
  • Las blefaroplastias.- Las cirugías de los párpados por malformaciones congénitas son mucho menos frecuentes que las dos anteriores. En esta ocasión se trata de corregir tanto los párpados superiores como los inferiores cuando estos están posicionados de tal forma que dificulten la visión. Por supuesto los motivos no tienen nada que ver (nunca mejor dicho) con las blefaroplastias que habitualmente se realizan por motivos estéticos y que a diferencia de las que aquí se tratan se realizan normalmente a personas mucho más mayores.

Cirugía plástica por la Seguridad Social – Por enfermedades y accidentes

Al igual que en el caso de las malformaciones congénitas cada caso se evalúa por separado, pero sí que hay unas cirugías especialmente asumidas por la sanidad pública que serán aquellas que afecten a las manos ya que se consideran y lo son un órgano imprescindible para trabajar. Los casos más habituales son:

  • Reconstrucción mamaria tras mastectomía.- Son con mucho las cirugías plásticas reconstructivas más realizadas. Tristemente el número de mujeres con cáncer de mama está creciendo cada vez más y aunque también es verdad que la detección de este se va haciendo más precoz actualmente, son muchas las mujeres a las que se les tiene que extirpar uno o los dos pechos.
    Se puede considerar una victoria de la SECPRE (Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética) que se dé la opción de llevar a cabo la reconstrucción mamaria a las mujeres a las que se les realice una mastectomía en la misma cirugía. Este hecho era una reclamación que se ha visto aprobada por las autoridades sanitarias españolas no hace mucho y que la SECPRE había reclamado de forma reiterada.
    Si las manos se consideran primordiales para todas las personas, los pechos son parte fundamental de la mujer y verse privadas de ellos supone un trauma que las puede inhabilitar para llevar una vida normal.
  • Reducción mamaria.- En casos especiales en los que los pechos sean extremadamente grandes, lo que puede acarrear entre otros problemas de espalda o de columna.
  • Parálisis y deformaciones faciales.- Ya sean como consecuencia de quemaduras, accidentes o enfermedades su corrección plástica en la medida que sea posible está considerado como un derecho de los ciudadanos españoles que asume la Seguridad Social.
    Las razones serían similares a las de la reconstrucción mamaria, que una persona pueda presentar su cara de forma digna ante los demás no es ningún capricho.
  • Cirugía abdominal.- A partir de los 150 kg de peso un paciente puede acceder a una “reducción de estómago” mediante la introducción de un balón gástrico. Realmente no se trata de una cirugía de reducción de estómago si no que al introducir el balón el espacio disponible del estómago se reduce. A parte de esta técnica, en determinados casos en que la movilidad del paciente está muy afectada la Seguridad Social correrá a cargo de una cirugía de abdomen para retirar grasa.
  • Quemaduras.- Sea cual sea la parte del cuerpo afectada las quemaduras serán tratadas y cubiertos sus costes por la sanidad española.

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