¿Cuál es el IVA en la Cirugía Estética y Plástica en España?
Esta que es una pregunta de lo más normal de todos nuestros pacientes, tiene una respuesta un tanto compleja.
En el año 2012 el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA en la Cirugía Estética y Plástica subió del 8% al 21% pero esto es cuando se trata de cirugías o actos puramente estéticos, lo que quiere decir que son intervenciones prescindibles en las que el paciente decide mejorar su imagen sin que exista una necesidad terapéutica.
El problema es que no está claro cuando una intervención es o no terapéutica.
¿Qué es lo que reclama la SECPRE sobre el IVA?
La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética en su 50 congreso celebrado este mes de mayo en Toledo ha reclamado una solución para acabar con la inseguridad jurídica sobre la aplicación del IVA en las cirugías plásticas. La SEPCRE plantea la necesidad de una ley que regule la especialidad definiendo claramente que intervenciones son consideradas como actos terapéuticos, los cuales están exentos de IVA y cuales no y por lo tanto se les aplica un impuesto del 21% actualmente.
La inseguridad se produce al chocar la ley española del año 2012 con la normativa europea, donde según una directiva de 2006 se indica que deben estar exentos de impuestos todos los actos médicos o quirúrgicos con finalidad terapéutica, es decir que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de una patología.
Las discrepancias surgen sobre todo en el aspecto psicológico, pues si bien muchas de las intervenciones de cirugía estética y plástica son prescindibles para aspectos como la movilidad y bienestar físico del paciente, pueden ser vitales desde el punto de vista psicológico que por otra parte repercutirá en el desarrollo normal del paciente también en lo físico.
Apoyando las tesis de la SECPRE existe una sentencia del año 2013, el caso “Skatteverket», del Tribunal de Justifica de la Unión Europea, que dictaminó que las intervenciones de cirugía estética si pueden tener una finalidad terapéutica y deja en manos de las autoridades sanitarias la interpretación, quitándosela a las autoridades tributarias.
En esta misma línea la Organización Mundial de la Salud (OMS) incorpora a su definición de salud el bienestar físico, mental y social aparte de la ausencia de enfermedades.
Hay intervenciones que no dejan lugar a dudas, que son las cirugías llamadas reconstructivas o reparadoras, estas si deja claro la ley que quedan exentas de IVA, estamos hablando por ejemplo de la reconstrucción post-mastectomía, o de una reimplante de manos o dedos.
Consecuencias de la inseguridad jurídica sobre el IVA
Una consecuencia directa de esta incertidumbre de los pacientes sobre el coste de las intervenciones es que los pacientes en busca de una solución más económica han acabado en manos de “médicos” que no tienen la titulación adecuada y que según la SEPCRE ronda la cifra de 9.000, suponiendo un grabe riesgo para los pacientes.